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NUEVOS REQUISITOS PARA EL INGRESO A ARGENTINA

IMPORTANTE - INGRESO A LA ARGENTINA: NUEVOS REQUISITOS

 
  • Información actualizada al 01/03/2021
  • Se recomienda leer detenidamente la siguiente información

La Disposición DNM N° 219/2021 prorrogó las medidas vigentes hasta el 9 de abril de 2121 inclusive; a saber:

  • La suspensión de la aplicación del Programa Piloto de Turismo en el Área Metropolitana de Buenos Aires, que permite el ingreso de ciudadanos nacionales de países limítrofes o residentes en ellos, por motivos turísticos.
  • La suspensión de las autorizaciones de vuelo ya otorgadas desde y hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. El Ministerio de Transporte podrá ampliar la nómina de países, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

Se recomienda a los nacionales o extranjeros residentes en Argentina, y, en particular, a los mayores de SESENTA (60) años de edad o a personas pertenecientes a los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales. La salida y el reingreso desde y hacia Argentina implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la REPÚBLICA ARGENTINA al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo los últimos CATORCE (14) días previos al reingreso al país, entre otros. Asimismo, deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las Autoridades Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia.

I.- ¿Quiénes pueden y cuáles son los requisitos para ingresar a la Argentina?

Grupo 1: argentinos y extranjeros residentes.

Grupo 2: extranjeros familiares directos de ciudadanos argentinos y extranjeros residentes en la República, parejas binacionales con y sin unión civil, que no requieren visa para ingresar a la Argentina.

Grupo 3: ELIMINADO

Grupo 4: transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad.

Grupo 5: extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 hs.

Grupo 6: extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones de la República, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes (radicación definitiva -visa permanente-).

Importante: a quien no esté incluido en alguno de los seis grupos, no le será posible ingresar a la República Argentina.

II.- Consideraciones Generales

  • Es responsabilidad de cada ciudadano mantener actualizada su documentación argentina.
  • Es responsabilidad de cada pasajero presentar la totalidad de la documentación solicitada ante la aerolínea y los oficiales migratorios en la República Argentina. De faltar algún documento solicitado, la aerolínea le impedirá embarcar.
  • Este Consulado no puede solucionar problemas técnicos vinculados a la Declaración Jurada Electrónica ni a la APP CUIDAR.

III.- Requisitos – documentación a presentar

Grupo 1: argentinos y extranjeros residentes:

  • Declaración Jurada Electrónica;
  • PCR dentro de las 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19;
  • Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país;
  • Las aerolíneas solicitan a los ciudadanos argentinos un pasaporte vigente y su DNI argentino vigente;
  • Los extranjeros residentes deberán presentar un DNI para extranjeros vigentes al momento de embarcar;
  • Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.
  • Todos los viajeros deben cumplir con la cuarentena de diez (10) desde que les haya sido efectuada la prueba de PCR negativa.
  • Para más información ingrese a: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/ingresar-egresar-argentin...

No necesita intervención de la Sección Consular

Grupo 2: extranjeros familiares directos de ciudadanos argentinos y residentes extranjeros en la República, que no requieren visa para ingresar a la Argentina en calidad de turistas:

  • Partida de nacimiento o matrimonio debidamente apostillada, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino o residente extranjero;
  • Caso pareja binacional sin unión convivencial: Acta ante escribano público y dos testigos donde se deje constancia de la relación al motivo del ingreso, como por ejemplo presenciar el nacimiento de un hijo en común. Cuando uno de los miembros de la pareja se encuentre en la Argentina y el otro en el exterior, cada uno confeccionará un acta por separado. Las actas realizadas ante escribano argentino deberán estar legalizadas por el Colegio respectivo. Las que se realicen ante escribano extranjero, deberán contar con la correspondiente apostilla. De estar redactadas en un idioma extranjero, se debe agregar una traducción al español;
  • Copia del DNI argentino o de residente extranjero del familiar al que se precisa visitar;
  • Reserva de pasajes “ida y vuelta”;
  • Nota de solicitud que explique brevemente necesidad de la vista, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante;
  • Declaración Jurada Electrónica;
  • PCR dentro de las 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19;
  • Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19;
  • Abonar una tasa de ARS 9.000.- (pesos argentinos nueve mil) por persona al arribar al país;
  • Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país;
  • Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.
  • Todos los viajeros deben cumplir con la cuarentena de diez (10) desde que les haya sido efectuada la prueba de PCR negativa.
  • Para más información ingrese a: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/ingresar-egresar-argentin..

No necesita intervención de la Sección Consular

Grupo 3: (ELIMINADO):

Grupo 4: transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad:

  • Declaración Jurada Electrónica;
  • Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19;
  • Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país;
  • Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero

No necesita intervención de la Sección Consular

Grupo 5: extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 hs:

  • Declaración Jurada Electrónica;
  • PCR dentro de las 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19;
  • DSeguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19;
  • Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país;
  • Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.

No necesita intervención de la Sección Consular

Grupo 6: extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones de la República, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes (radicación definitiva -visa permanente-):

DICHA AUTORIZACIÓN RELATIVA AL GRUPO 6 REQUIERE DE TRÁMITE PREVIO. Deberá contactar al consulado que corresponda según su lugar de residencia para informarse sobre requisitos y procedimientos. El contacto de este Consulado es cbonn@mrecic.gov.ar

IV.- Declaración Jurada Electrónica (DDJJE)

Para completar la DDJJE, haga click aquí;

  • Se sugiere completarla con la suficiente antelación. El sistema remite un correo de confirmación. Demora en ser recibido;
  • Ciudadanos argentinos: se sugiere completar el dato “fecha de emisión del DNI / Pasaporte”, con la fecha que figura en el último documento tramitado (sea este DNI o Pasaporte);
  • La Sección Consular no puede resolver problemas técnicos.

V.- Análisis de PCR

  • Es obligatorio para ciudadanos argentinos y residentes que ingresen a la Argentina, a partir de los SEIS (6) años de edad. Quienes tengan menos de seis años de edad que ingresen al Territorio Nacional acompañados de adultos que acrediten la prueba de diagnóstico con resultado negativo para COVID 19 quedan exceptuados de realizar el aislamiento establecido en el artículo 7° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios; hasta las 00 hs. del 1º de febrero de 2021;
  • Excepciones:
    a) los transportistas y tripulantes;
    b) aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
  • Se sugiere contactar a su seguro de salud para consultar cobertura de análisis PCR;
  • La normativa no especifica metodología de extracción de la muestra para el análisis PCR;
  • De estar redactado en un idioma extranjero, se debe agregar una traducción al español;
  • Cuando el test PCR se hizo en origen y se demora el vuelo, se admite la extensión del plazo de vigencia del resultado del test por 24 horas prorrogable luego, sólo si la empresa aérea garantiza la trazabilidad y aislamiento de los pasajeros durante ese mayor tiempo.

VI.- Seguro de viajero

  • No debe ser presentado por ciudadanos argentinos o residentes extranjeros en la Argentina;
  • Es obligatorio en todos los demás casos;
  • Se sugiere contactar con su seguro de salud / viajero, y solicitarle una nota en la que especifique que la cobertura incluye a la República Argentina, incluida la internación y en su caso el aislamiento por COVID 19, y no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía.

VII.- Tramitar pasaporte argentino

VIII.- Apostillas - para viajeros del Grupo 2

  • Si las partidas (de nacimiento, matrimonio y convivencia) que acrediten el vínculo NO son argentinas, deben estar debidamente apostilladas;
  • El Consulado no apostilla documentos extranjeros, ni puede intervenir ante las autoridades alemanas.

IX.- App CUIDAR

  • Es necesaria una vez el viajero se encuentre en la Argentina. Debe registrarse dentro de las 48 hs. siguientes de su ingreso al país;
  • Este Consulado no puede resolver problemas técnicos vinculados a la aplicación.

X.- Permisos de circulación y requisitos provinciales

  • La información la encontrará en la página del Ministerio de Transporte de la República Argentina, haciendo clic aquí
Fecha de Publicación : 25/02/2021