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REQUISITOS PARA EL INGRESO A ARGENTINA

REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA

  • Información actualizada al 3/12/2020
  • Se recomienda leer detenidamente la siguiente información. 

 

I.- ¿Quiénes pueden ingresar a la Argentina?

Grupo 1: argentinos y extranjeros residentes.

Grupo 2: extranjeros familiares directos de ciudadanos argentinos y extranjeros residentes en la República, que no requieren visa para ingresar a la Argentina.

Grupo 3: extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos, que viajen para realizar actividad turística en el país, y que no requieran visado consular por su nacionalidad.

Grupo 4: transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad.

Grupo 5: extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 hs.

Grupo 6: extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones de la República, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes.

Importante: quien no esté incluido en alguno de los seis grupos, no le será posible ingresar a la República Argentina.

II.- Consideraciones Generales

  • Es responsabilidad de cada ciudadano mantener actualizada su documentación argentina.
  • Es responsabilidad de cada pasajero presentar la totalidad de la documentación solicitada ante la aerolínea y los oficiales migratorios en la República Argentina.  De faltar algún documento solicitado, la aerolínea le impedirá embarcar. 
  • Este Consulado no brinda información ni sugiere: laboratorios donde realizar el análisis de PCR, abogados, escribanos, seguros de salud y/o de viajero, etc.

III.- Requisitos – documentación a presentar

Grupo 1: argentinos y extranjeros residentes:

  • Declaración Jurada Electrónica.
  • PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19. 
  • Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
  • Las aerolíneas solicitan a los ciudadanos argentinos un Pasaporte o DNI argentino en vigor.
  • Los extranjeros residentes deberán presentar un DNI para extranjeros vigentes al momento de embarcar.
  • Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.

No necesita intervención del Consulado

Grupo 2: extranjeros familiares directos de ciudadanos argentinos y residentes extranjeros en la República, que no requieren visa para ingresar a la Argentina en calidad de turistas:

  • Partida de nacimiento, matrimonio o convivencia (este último caso, es el “Certificado de Unión Convivencial”) debidamente apostillado, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino o residente extranjero. En caso de que no esté en español, debe contar con traducción oficial.
  • Copia del DNI argentino o de residente extranjero del familiar al que se precisa visitar.
  • Reserva de pasajes “ida y regreso
  • Nota de solicitud que explique brevemente necesidad de la vista, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante.
  • Declaración Jurada Electrónica
  • PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19. 
  • Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
  • Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
  • Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.

No necesita intervención del Consulado

Grupo 3: extranjeros nacionales de países limítrofes (Uruguay, Brasil, Paraguay, Bolivia y Chile) o residentes en ellos, que viajen para realizar actividad turística en el país, y que no requieran visado consular por su nacionalidad:

  • Declaración Jurada Electrónica
  • PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19. 
  • Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
  • Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
  • Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.

No necesita intervención del Consulado

Grupo 4: transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad:

  • Declaración Jurada Electrónica
  • Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
  • Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
  • Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.

No necesita intervención del Consulado

Grupo 5: extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 hs:

  • Declaración Jurada Electrónica
  • PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19. 
  • Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
  • Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
  • Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.

No necesita intervención del Consulado

Grupo 6: extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones de la República, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes, incluidas parejas binacionales no convivientes:

DICHA AUTORIZACIÓN RELATIVA AL GRUPO 6 REQUIERE DE TRÁMITE PREVIO.  Deberá contactar al Consulado para informarse sobre requisitos y procedimientos al correo electrónico, brindando datos identificatorios completos y lugar de residenciaconsular.cbonn@mrecic.gov.ar

 

IV.- Declaración Jurada Electrónica (DDJJE)

  • Para completar la DDJJE, deberá ingresar en el siguiente enlace:

https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/

  • Se sugiere completarla con la suficiente antelación.  El sistema remite un correo de confirmación.  Demora en ser recibido. 
  • Se sugiere tener el formulario impreso en duplicado al momento de embarcar.
  • Ciudadanos argentinos: se sugiere completar el dato “fecha de emisión del DNI / Pasaporte”, con la fecha que figura en el último documento tramitado (sea este DNI o Pasaporte).
  • El Consulado no puede resolver problemas técnicos.

 

V.- Análisis de PCR

  • Es obligatorio para ciudadanos argentinos y residentes que ingresen a la Argentina a partir de las 00 hs. del 6 de diciembre de 2020.
  • Para todos los demás casos, ya es obligatorio.
  • No se realizan excepciones por edad.
  • Excepciones:

a) aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.

b) Las personas argentinas o extranjeras residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo terrestre, y optaren por no presentar PCR y cumplir el aislamiento establecido en el artículo 7° del Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, deberán utilizar un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo. En este supuesto, se les hará saber que sus datos serán comunicados a la jurisdicción de destino para la verificación del cumplimiento del aislamiento señalado. ESTA EXCEPCIÓN NO APLICA A LOS INGRESOS REALIZADOS POR EL AEROPUERTO DE EZEIZA. 

  • Ingresos por vía aérea o marítima: es obligatoria la presentación de análisis PCR negativo.
  • El análisis debe realizarse previo al viaje.  No puede realizarse una vez arribado a la Argentina.
  • La normativa no especifica metodología de extracción de la muestra para el análisis PCR.
  • No se aceptan test que estén solo en idioma alemán.

 

VI.- Seguro de viajero

  • No debe ser presentado por ciudadanos argentinos o residentes extranjeros en la Argentina.
  • Es obligatorio en todos los demás casos.
  • Se sugiere contactar con su seguro de salud / viajero, y solicitarle una nota en la que especifique que la cobertura incluye a la República Argentina, incluida la internación y en su caso el aislamiento por COVID 19, y no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía. En caso de que no esté en español, debe contar con traducción.

 

VII.- Apostillas - para viajeros del Grupo 2

  • Si las partidas (de nacimiento, matrimonio y convivencia) que acrediten el vínculo NO son argentinas, deben estar debidamente apostilladas.
  • El consulado argentino no apostilla documentos extranjeros, ni puede intervenir ante las autoridades alemanas.

 

VIII.- App CUIDAR

  • Es necesaria una vez el viajero se encuentre en la Argentina.  Debe registrarse dentro de las 48 hs. siguientes de su ingreso al país.
  • Este consulado no puede resolver problemas técnicos vinculados a la aplicación.

 

IX.- Permisos de circulación y requisitos provinciales

  • La información la encontrará en la página del Ministerio de Transporte de la República Argentina, en el siguiente enlace:

 https://www.argentina.gob.ar/transporte

 

Fecha de Publicación : 03/12/2020