REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA
- Información actualizada al 3/12/2020
- Se recomienda leer detenidamente la siguiente información.
I.- ¿Quiénes pueden ingresar a la Argentina?
Grupo 1: argentinos y extranjeros residentes.
Grupo 2: extranjeros familiares directos de ciudadanos argentinos y extranjeros residentes en la República, que no requieren visa para ingresar a la Argentina.
Grupo 3: extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos, que viajen para realizar actividad turística en el país, y que no requieran visado consular por su nacionalidad.
Grupo 4: transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad.
Grupo 5: extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 hs.
Grupo 6: extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones de la República, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes.
Importante: quien no esté incluido en alguno de los seis grupos, no le será posible ingresar a la República Argentina.
II.- Consideraciones Generales
- Es responsabilidad de cada ciudadano mantener actualizada su documentación argentina.
- Es responsabilidad de cada pasajero presentar la totalidad de la documentación solicitada ante la aerolínea y los oficiales migratorios en la República Argentina. De faltar algún documento solicitado, la aerolínea le impedirá embarcar.
- Este Consulado no brinda información ni sugiere: laboratorios donde realizar el análisis de PCR, abogados, escribanos, seguros de salud y/o de viajero, etc.
III.- Requisitos – documentación a presentar
Grupo 1: argentinos y extranjeros residentes:
- Declaración Jurada Electrónica.
- PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19.
- Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
- Las aerolíneas solicitan a los ciudadanos argentinos un Pasaporte o DNI argentino en vigor.
- Los extranjeros residentes deberán presentar un DNI para extranjeros vigentes al momento de embarcar.
- Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.
No necesita intervención del Consulado
Grupo 2: extranjeros familiares directos de ciudadanos argentinos y residentes extranjeros en la República, que no requieren visa para ingresar a la Argentina en calidad de turistas:
- Partida de nacimiento, matrimonio o convivencia (este último caso, es el “Certificado de Unión Convivencial”) debidamente apostillado, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino o residente extranjero. En caso de que no esté en español, debe contar con traducción oficial.
- Copia del DNI argentino o de residente extranjero del familiar al que se precisa visitar.
- Reserva de pasajes “ida y regreso”
- Nota de solicitud que explique brevemente necesidad de la vista, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante.
- Declaración Jurada Electrónica
- PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19.
- Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
- Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
- Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.
No necesita intervención del Consulado
Grupo 3: extranjeros nacionales de países limítrofes (Uruguay, Brasil, Paraguay, Bolivia y Chile) o residentes en ellos, que viajen para realizar actividad turística en el país, y que no requieran visado consular por su nacionalidad:
- Declaración Jurada Electrónica
- PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19.
- Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
- Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
- Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.
No necesita intervención del Consulado
Grupo 4: transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad:
- Declaración Jurada Electrónica
- Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
- Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
- Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.
No necesita intervención del Consulado
Grupo 5: extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 hs:
- Declaración Jurada Electrónica
- PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19.
- Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
- Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
- Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.
No necesita intervención del Consulado
Grupo 6: extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones de la República, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes, incluidas parejas binacionales no convivientes:
DICHA AUTORIZACIÓN RELATIVA AL GRUPO 6 REQUIERE DE TRÁMITE PREVIO. Deberá contactar al Consulado para informarse sobre requisitos y procedimientos al correo electrónico, brindando datos identificatorios completos y lugar de residencia: consular.cbonn@mrecic.gov.ar
IV.- Declaración Jurada Electrónica (DDJJE)
- Para completar la DDJJE, deberá ingresar en el siguiente enlace:
https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/
- Se sugiere completarla con la suficiente antelación. El sistema remite un correo de confirmación. Demora en ser recibido.
- Se sugiere tener el formulario impreso en duplicado al momento de embarcar.
- Ciudadanos argentinos: se sugiere completar el dato “fecha de emisión del DNI / Pasaporte”, con la fecha que figura en el último documento tramitado (sea este DNI o Pasaporte).
- El Consulado no puede resolver problemas técnicos.
V.- Análisis de PCR
- Es obligatorio para ciudadanos argentinos y residentes que ingresen a la Argentina a partir de las 00 hs. del 6 de diciembre de 2020.
- Para todos los demás casos, ya es obligatorio.
- No se realizan excepciones por edad.
- Excepciones:
a) aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
b) Las personas argentinas o extranjeras residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo terrestre, y optaren por no presentar PCR y cumplir el aislamiento establecido en el artículo 7° del Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, deberán utilizar un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo. En este supuesto, se les hará saber que sus datos serán comunicados a la jurisdicción de destino para la verificación del cumplimiento del aislamiento señalado. ESTA EXCEPCIÓN NO APLICA A LOS INGRESOS REALIZADOS POR EL AEROPUERTO DE EZEIZA.
- Ingresos por vía aérea o marítima: es obligatoria la presentación de análisis PCR negativo.
- El análisis debe realizarse previo al viaje. No puede realizarse una vez arribado a la Argentina.
- La normativa no especifica metodología de extracción de la muestra para el análisis PCR.
- No se aceptan test que estén solo en idioma alemán.
VI.- Seguro de viajero
- No debe ser presentado por ciudadanos argentinos o residentes extranjeros en la Argentina.
- Es obligatorio en todos los demás casos.
- Se sugiere contactar con su seguro de salud / viajero, y solicitarle una nota en la que especifique que la cobertura incluye a la República Argentina, incluida la internación y en su caso el aislamiento por COVID 19, y no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía. En caso de que no esté en español, debe contar con traducción.
VII.- Apostillas - para viajeros del Grupo 2
- Si las partidas (de nacimiento, matrimonio y convivencia) que acrediten el vínculo NO son argentinas, deben estar debidamente apostilladas.
- El consulado argentino no apostilla documentos extranjeros, ni puede intervenir ante las autoridades alemanas.
VIII.- App CUIDAR
- Es necesaria una vez el viajero se encuentre en la Argentina. Debe registrarse dentro de las 48 hs. siguientes de su ingreso al país.
- Este consulado no puede resolver problemas técnicos vinculados a la aplicación.
IX.- Permisos de circulación y requisitos provinciales
- La información la encontrará en la página del Ministerio de Transporte de la República Argentina, en el siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/transporte